Incapacidad para heredar por causa de indignidad

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Incapacidad para heredar por causa de indignidad

Incapacidad para heredar

Incapacidad para heredar: El Tribunal Supremo confirma que un padre no puede heredar a su hijo que había estado enfermo y al que tuvo en absoluto abandono.

Declara la incapacidad para heredar por causa de indignidad. El Código Civil establece en su artículo 756 que son incapaces para suceder por causa de indignidad una serie de casos. El número siete define:

 

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

 

 

Apartado 7º del artículo 756 introducido en su actual redacción por el número uno del artículo 10 de la Ley 41/2003, de 18 de Noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. (BOE 19 noviembre).

 

Incapacidad para heredarLa Sala Primera del Tribunal Supremo ha venido a decir que la conducta paterna frente a sus hijos puede conllevar como sanción civil su incapacidad por indignidad para suceder a su hijo menor.

El caso que se ha visto consistía en la dejación de funciones del padre que había abandonado de forma grave y absoluta a su hijo enfermo. Concretamente, padecía una parálisis cerebral y en vida no lo había atendido. Incluso no cumplía con su obligación de pasar la pensión de alimentos.

Finalmente, el hijo falleció y el alto Tribunal ha confirmado que el padre no puede heredar al hijo por causa de indignidad.

   Aunque había realizado algunos pagos de la pensión de alimentos el incumplimiento era reiterado. Lo que califica el incumplimiento como no voluntario.

La conducta paterna frente a sus hijos puede conllevar como sanción civil

Es digno de reproche que el hijo no tuviese una referencia paterna. Que no tuviese relación y que no se comunicara con el niño. Sin proporcionarle cariño, cuidados y afecto. Es decir, sin cumplir con su obligación familiar de naturaleza personal. Y todo ello sin causa que lo justificase. Lo que califican como grave.

Pero más reprochable y más grave es que el menor precisaba cuidados especiales. Debido a la severa discapacidad que sufría el menor desde los 16 meses de edad. Esa reprochabilidad de su actitud es lo que acarrea una sanción civil.  Su incapacidad para heredar por indignidad para suceder al menor.

Fue la madre la que presentó una demanda de declaración de incapacidad para heredar. Así, en primera instancia se la denegaron porque se entendió que el padre había cumplido parcialmente con su obligación de alimentos. Por lo que no había abandono. Además, la madre no había reclamado por impago de la pensión alimenticia. Luego la Audiencia revocó la Sentencia de Primera Instancia. Declaró al padre como incapaz para heredar por indignidad para suceder a su hijo.

El padre presentó Recurso de Casación el cual ha sido desestimado por la Sala primera del Tribunal Supremo.

 

Incapacidad para heredar

Puedes conocer más sobre causas para no poder heredar en el Código Civil. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

En Abogados Ibáñez somos especialistas en Derecho Sucesorio y Herencias.

 

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