LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

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LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD

La ley de la segunda oportunidad, permite al deudor de buena fe, persona física o autónomo, la exoneración de sus deudas.

Para ello es necesario seguir un procedimiento que comienza con el intento de un  acuerdo extrajudicial de pagos conforme prevé la Ley (no vale cualquier acuerdo ni planteado de cualquier forma), y solicitar a continuación el concurso de acreedores consecutivo.

Es importante tener en cuenta que en cuanto se detecte que no se va a poder hacer frente al pago regular de las obligaciones se acuda a un profesional para que estudie la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, pues hay un plazo recomendable de dos meses para iniciarlo desde ese momento.

Una vez liquidado el patrimonio del deudor, y aún pendientes deudas, se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho, para lo cual hay que someterse a un plan de pagos de esas deudas. Transcurridos cinco años, si se ha atendido el plan de pagos o bien si no se ha podido atender pero se ha destinado a ello al menos la mitad de los ingresos percibidos en esos cinco años y que tengan la consideración de inembargables, y cumpliendo los demás requisitos previstos para ello, puede concluirse con la exoneración total de sus deudas.

Es importante mencionar que en cuanto a la Vivienda habitual, es posible conservarla si el valor de la misma es inferior o equivalente al de la deuda hipotecaria.

              Con esta Ley se pretende garantizar la continuidad de los negocios y la subsistencia de las perdonas, por lo que el deudor puede continuar trabajando normalmente ya sea por cuenta propia o ajena.

              En Abogados Ibáñez, contamos con especialización en materia concursal y de segunda oportunidad, no dude en consultarnos.

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