El Tribunal Supremo cierra el largo debate sobre la validez de los correos electrónicos como prueba documental

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El Tribunal Supremo cierra el largo debate sobre la validez de los correos electrónicos como prueba documental

El Tribunal Supremo ha reconocido que los correos electrónicos sí son prueba documental válida en juicios en resolución que marca un precedente para los tribunales españoles, como ha sido su reciente sentencia, de 23 de julio de 2020,  cerrando así el largo debate existente entre los magistrados cuyo único punto era el hecho de aceptar o no estos documentos, incluso los «pantallazos», como prueba documental que cumpliese los requisitos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así, el alto tribunal ha determinado que los conceptos jurídicos «deben evolucionar y adaptarse a los nuevos tiempos», pues precisamente, tal y como bien afirma; «el avance tecnológico ha hecho que muchos documentos se materialicen y presenten a juicio a través de los nuevos soportes electrónicos, lo que no debe excluir su naturaleza de prueba documental, con las necesarias adaptaciones (por ejemplo, respecto de la prueba de autenticación)«, pues,  «si no se postula un concepto amplio de prueba documental, llegará un momento en que la revisión fáctica casacional quedará vaciada de contenido si se limita a los documentos escritos, cuyo uso será exiguo apunta la resolución»

En consecuencia, ha reconocido que el obstáculo encontrado a fin de considerar o no los correos electrónicos como prueba documental válida se encontraba siempre en la propia ley procesal, la cual, a diferencia de otras normas de nuestro ordenamiento jurídico, no contiene regulación alguna sobre esta prueba, ni tampoco en su regulación sobre medios de prueba puede llevarse a cabo una interpretación extensiva o favorable a la admisión de este tipo de documentos, pues se trata de un sistema “númerus clausus”, queriendo ello decir que solo son admitidos los documentos que la propia ley especifica.

En definitiva, se trata de un criterio evolutivo que va a suponer todo un cambio en lo que se refiere al Orden Jurisdiccional Social.

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