EL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN NOTARIAL: UNA MODALIDAD PARA MUCHOS DESCONOCIDA

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EL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN NOTARIAL: UNA MODALIDAD PARA MUCHOS DESCONOCIDA

En los supuestos de ruptura de la relación conyugal, además del divorcio o separación judicial (bien sea de mutuo acuerdo o contencioso), a través del correspondiente procedimiento judicial, existe otra opción que la mayoría de personas desconoce, esto es la posibilidad de tramitar el divorcio o la separación a través de Notario, sin necesidad de acudir al Juzgado, es decir, el divorcio o la separación notarial.

Esta alternativa no puede emplearse en todos los supuestos de divorcio o separación, pues deben de cumplirse una serie de requisitos para poder regularse los efectos de la ruptura por esta vía, amén de existir una serie de pros y contras que a continuación pasamos a analizar.

En IBÁÑEZ ABOGADOS consideramos que lo más adecuado y recomendable es analizar el supuesto de hecho concreto para determinar el tipo de divorcio o separación que resultaría más adecuado para el cliente y así escoger la modalidad que resulte más beneficiosa para sus intereses.

Antes de entrar en materia, entendemos importante aclarar la diferencia existente entre separación y divorcio, algo muy básico pero para muchos desconocido.

De forma sucinta podemos decir que la separación no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial, mientras que el divorcio sí. El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial, por su parte, la separación produce el efecto de la separación de bienes desde la sentencia judicial. Además, tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas, lo que no ocurre con la separación pues el vínculo matrimonial sigue vigente.

Dicho esto, y una vez optado por la modalidad de separación o divorcio, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, incorporó la posibilidad de divorciarse o separarse de mutuo acuerdo en la Notaría.

Para poder regular la ruptura a través de la Notaría deben de concurrir unos requisitos, ya que de lo contrario, necesariamente deberán de dirigirse al Juzgado para tramitar el divorcio. En cualquier caso, bien se opte por la opción de Juzgado o Notaría, es preceptiva la intervención de Abogado, no así de Procurador, que solo se requerirá en el caso de divorcio o separación mediante procedimiento judicial.

Los requisitos exigidos para poder divorciarse o separarse de mutuo acuerdo en la Notaría, son los siguientes:

1º.-Que sea un divorcio o separación de mutuo acuerdo.

2º.-Que hayan transcurrido más de tres meses desde que se celebró el matrimonio.

3º.-Que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.


4º.-Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio o la separación.

Cumpliendo con los anteriores requisitos, los cónyuges podrán divorciarse o separarse en la Notaría, el procedimiento consistirá en prestar su voluntad de divorciarse o separarse, incorporándose esta declaración y el Convenio Regulador en la correspondiente Escritura.

Para formalizar la escritura, se requiere, obligatoriamente, aportar una serie de documentos, que deberán de presentarse en la Notaría previamente por el abogado contratado (cuya presencia será preceptiva en la firma de la escritura).

La documentación que será necesaria aportar es el siguiente:

-DNI o NIE de los cónyuges.

-Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.

-Certificado de matrimonio para acreditar que los cónyuges llevan más de tres meses casados.

-Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera.

-Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado, que deberá estar firmado por ambos cónyuges.

-DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.

-Si el Convenio Regulador incluye, además, la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, se deben aportar todos los documentos acreditativos de los bienes y deudas que se van a liquidar (escrituras de propiedad de los bienes inmuebles, escrituras de hipoteca, certificados de titularidad y saldos de las cuentas bancarias, permiso de circulación de vehículos, ficha ITV, etc.).

Como ya hemos referido, la presencia de Abogado es preceptiva en el divorcio o separación notarial, pues el mismo debe firmar también la escritura. Su función será la de prestar el asesoramiento legal necesario y conforme al acuerdo de los cónyuges redactar el Convenio Regulador preceptivo, y en su caso, la Liquidación de la Sociedad Legal de Gananciales y el reparto de bienes y deudas.

La obligatoriedad de su intervención y presencia se recogen tanto en el artículo 82 del Código Civil, como en el artículo 54.2 de la Ley del Notariado, que dice textualmente:

“Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”.

Dos cuestiones importantes a tener en cuenta en el divorcio o separación notarial: la competencia notarial y el supuesto de que existan hijos mayores de edad.

Respecto a la competencia notarial, es decir, ¿a qué Notario debo acudir para tramitar mi divorcio o separación? Decir que el divorcio ha de realizarse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.

Teniendo esto claro, se puede elegir al Notario que se quiera de esa localidad, y lo normal es que sea el que recomiende a los cónyuges el Letrado contratado.

La segunda cuestión a tener en cuenta, es el hecho de que existan hijos mayores de edad, en este caso, los mismos tendrán que acudir a la Notaría y firmar la escritura de divorcio solo en el caso en que se acuerde alguna medida frente a los mismos en el correspondiente Convenio de Mutuo Acuerdo o Liquidación del Régimen Económico Matrimonial, por ejemplo, que se fije pensión de alimentos a favor del hijo mayor de edad que aún no sea independiente económicamente o que se acuerde su convivencia expresa con alguno de los padres. En caso de que no se acuerde nada respecto a los hijos mayores de edad, no será necesaria su presencia en la Notaría, ni su firma en el Acta de divorcio o separación.

Una vez se formaliza la Escritura Notarial de Divorcio o Separación, será necesaria su inscripción en el Registro Civil, y en el caso de Liquidación de la Sociedad de Gananciales, será necesaria realizar todos los trámites correspondientes, esto es, liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (generalmente exento salvo que exista exceso de adjudicación en alguno de los cónyuges), inscripción de los bienes inmuebles adjudicados en el correspondiente Registro de la Propiedad, cambio de titularidad de los vehículos adjudicados en Tráfico, etc.

Respecto a los pros y contras del divorcio o separación Notarial o Judicial, destacamos el tiempo como punto a favor del Notarial, pues mientras que el divorcio o separación notarial puede llevarse a cabo en cuestión de una o dos semanas, el judicial se retrasará mucho más en el tiempo, dependiendo del Juzgado y las circunstancias.

La comodidad también puede resultar un punto a favor del divorcio o separación Notarial, pues en este caso no hay que formular demanda, simplemente aportar el Convenio Regular y los documentos exigidos.

En cuanto a la cuestión económica, decir que, si bien en el divorcio o separación notarial no habría que asumir los derechos de Procurador, pues su presencia no es necesaria, si que habría que abonar la factura de la Notaría por el Acta de Divorcio o Separación, y en su caso, Liquidación de la Sociedad de Gananciales, que dependiendo del caso puede ser muy superior a la factura del Procurador.

En IBÁÑEZ ABOGADOS somos especialistas en Derecho de Familia, y llevamos todo tipo de divorcios y separaciones, tanto Judiciales (contenciosos y de mutuo acuerdo) como Notariales, agilizando los trámites al máximo y asesorando a nuestros clientes sobre la modalidad que más conviene a sus intereses una vez hemos estudiado su caso concreto, pues como hemos referido, no hay una opción mejor que otra a priori, cada supuesto de hecho debe ser valorado aisladamente.

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